Descripción
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A través de este procedimiento las comisiones de fiestas, agrupaciones o asociaciones de vecinos podrán solicitar la emisión del permiso de ocupación de vía pública necesaria para la realización de fiesta o verbena popular al aire libre.
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Forma de inicio
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Instancia de parte.
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¿Quién lo puede solicitar?
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Las comisiones de fiestas, agrupaciones o asociaciones de vecinos.
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Plazo de presentación
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15 días antes de la celebración de la fiesta o verbena popular al aire libre.
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¿Qué documentación debo aportar?
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- Instancia de solicitud debidamente cumplimentada en la que se relate el programa de actividades a realizar y sus características (DLO-001). - La póliza del seguro de responsabilidad civil que cubra los días de celebración de la fiesta o verbena popular por una cuantía mínima de 300.000 ¤. - El recibo de pago del seguro de responsabilidad civil.
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¿Cómo solicitarlo?
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Las personas jurídicas están obligadas en la Ley 39/2015 a comunicarse con la administración de manera telemática mediante sede electrónica.
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Tributos
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Ordenanza Fiscal Nº20 Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Artículo 1: no está sujeto la esta tasa el uso del dominio público que el ayuntamiento autoriza a las comisiones de fiestas en los días de fiestas patronales para la celebración de las mismas ni el uso derivado de la realización de actos de promoción municipal que así sean declarados, dado que no existe tal afición o beneficio particular.
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¿Órgano que lo tramitará?
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Área de Desarrollo Local, Formación y Empleo.
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¿Órgano que lo resolverá?
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Área de Desarrollo Local, Formación y Empleo.
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¿Cuándo estará resuelto y cuándo se me notificará?
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2 meses.
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¿Qué efectos tiene el silencio administrativo?
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Negativo.
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Recursos posibles
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Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses. Cualquiera otro que se estime procedente.
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