Descripción
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A través de este procedimiento las personas físicas o jurídicas podrán solicitar la instalación de estructura no permanente desmontable para celebración de espectáculo público o actividad recreativa (escenarios, carpas, atracciones de feria, puestos de alimentación, puestos de venta...).
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Forma de inicio
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Instancia de parte.
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¿Quién lo puede solicitar?
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Las personas físicas o jurídicas propietarias de las estructuras no permanentes desmontables.
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Plazo de presentación
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15 días antes da celebración de la fiesta o verbena popular al aire libre.
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¿Qué documentación debo aportar?
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- Instancia de solicitud debidamente cumplimentada (DLO-002). - Proyecto y documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad. (Se entiende por proyecto el conjunto de documentos que definen las actuaciones a desarrollar, con el contenido y detalle que permita a la Administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial de aplicación, y vendrán redactados y firmados por persona técnica competente). - Póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio, previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, y el recibo de pago de las primas correspondientes al periodo del seguro en curso o copia de los mismos (Disp. Trans. 3ª de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia). - Documento acreditativo de la disponibilidad del establecimiento o espacio abierto al público en calidad de propietarios/as o arrendatarios/as o en virtud de cualquier otro título jurídico. - Documento acreditativo firmado por la persona interesada de la designación de la persona física o jurídica que ha de asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del espectáculo público o actividad recreativa a los requisitos exigibles. - Documento acreditativo de la designación, por quien presente a declaración, de la persona física o jurídica que debe asumir la responsabilidad técnica del montaje de la instalación. - La marca CE y la declaración CE de conformidad de las instalaciones que correspondan segundo sus características. - El certificado de la instalación de baja tensión de conexión con la red. - En el caso de las actuaciones musicales, la factura de pago de la propiedad intelectual (SGAE). - En el caso de fuegos de artificio, la comunicación a la Delegación o Subdelegación del Gobierno si así lo requiere la normativa y la comunicación a AENA del lanzamiento de los mismos. - En el caso de puestos de alimentación, manipulador de alimentos y reciclaje de aceites.
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¿Cómo solicitarlo?
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Las personas físicas podrán presentar por registro del Ayuntamiento de Culleredo la solicitud junto con la documentación necesaria o también podrán hacerlo mediante sede electrónica del Ayuntamiento de Culleredo con certificado digital o DNI electrónico. Las personas jurídicas están obligadas en la Ley 39/2015 a comunicarse con la administración de manera telemática mediante sede electrónica.
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¿Órgano que lo tramitará?
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Área de Desarrollo Local, Formación e Emprego.
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¿Órgano que lo resolverá?
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Área de Desarrollo Local, Formación e Emprego.
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¿Cuándo estará resuelto y cuándo se me notificará?
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Dos meses.
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¿Qué efectos tiene el silencio administrativo?
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Negativo.
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Recursos posibles
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Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses. Cualquiera otro que se estime procedente.
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