Descripción
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A través de este procedimiento, las personas interesadas, declaran la transmisión y solicitan de la administración que efectúe el borrador de autoliquidación del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) derivado de la misma.
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Forma de inicio
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Instancia de parte.
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¿Quién lo puede solicitar?
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El transmitente, el adquiriente o el representante de cualquiera de ellos.
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Plazo de presentación
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1. Cuando se trate de actos Inter Vivos, el plazo será de treinta días hábiles desde la fecha de transmisión de la propiedad del terreno o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre el terreno.
2. Cuando se trate de actos por causa de muerte, por ejemplo en caso de herencias, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Dentro de este plazo de seis meses el sujeto pasivo podrá solicitar una prórroga por otros seis meses y en caso de no ser resuelta la solicitud de prórroga en el plazo de un mes, a contar desde su presentación, se entenderá concedida por silencio administrativo.
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¿Qué documentación debo aportar?
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1.- En la modalidad transmisión Inter vivos: - Copia del Documento Público de la Transmisión. - Documento en el que conste la fecha de la transmisión anterior, sólo en caso de que no figure en la escritura pública. - Recibo del IBI, sólo en caso de que no figure en la escritura pública. - En caso de optar por el método de cálculo de la plusvalía real además de la documentación anteriormente relacionada deberá aportar copia del Documento Público de la Adquisición o bien un documento con los valores de adquisición y transmisión comprobados, en su caso, por la Administración tributaria (como por ejemplo las valoraciones de la Atriga).
2.- En la modalidad Mortis Causa deberá aportar la siguiente documentación: - Identificación de todos los herederos. - Copia del certificado de defunción del causante. - Copia del escrito presentado en la Oficina liquidadora del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones. - Copia del testamento de la persona causante (o Declaración de Herederos si no hubiere testamento). - Certificado de últimas voluntades. - Copia de la escritura o escrituras de adquisición de cada una de las fincas integrantes de la herencia situadas en este municipio. - En caso de optar por el método de cálculo de la plusvalía real además de la documentación anteriormente relacionada deberá aportar copia del Documento Público de la Adquisición o bien un documento con los valores de adquisición y transmisión comprobados, en su caso, por la Administración tributaria (como por ejemplo las valoraciones de la Atriga). - En caso de que esté dentro de los supuestos de la bonificación prevista en el art. 6 de la Ordenanza Fiscal nº 3, y deberá solicitar la bonificación y justificar que el inmueble transmitido era la vivienda habitual del causante mediante volante de empadronamiento del mismo. En caso de locales de negocio, declaración del Impuesto de Actividades Económicas en la cual se acredite que la actividad económica ejercida en dicho inmueble ha pasado a ser ejercida por el heredero.
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¿Cómo solicitarlo?
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La autoliquidación o la solicitud de borrador de la autoliquidación puede presentarse en: El registro municipal del Ayuntamiento de Culleredo. El registro telemático del Ayuntamiento de Culleredo, en la dirección web https://sedeelectronica.culleredo.es mediante la instancia que encontrará en el Catálogo de servicios y solicitudes / economía, facenda e patrimonio. Para esta forma de presentación, necesita identificarse con certificado digital. En cualquier registro administrativo integrado en el SIR (Sistema de Interconexión de Registros).
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¿Órgano que lo tramitará?
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Servicio de Economía y Hacienda.
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